L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME OTORGA LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, EL DIVORCIO solicitado por los ciudadanos PAULA ANDREA GARCIA RODRIGUEZ Y LEXIS JOSE HERRERA CHOURIO, de conformidad con el artículo 185 del Código Civil Vigente en concordancia con la Sentencia emanada del la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 2 de junio de 2015, la solicitud formulada y consecuencialmente, declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, según acta de matrimonio expedida por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Arias, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de, inserta bajo el Nº 01, en los libros de Registro Civil de Matrimonios de fecha 25 de Enero de 2008.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal no fueron procreados hijos, .....