este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, intentada por la Ciudadana BALZA SAAVEDRA AURA, a través de sus Apoderados Judiciales YADIRA COROMOTO BALZA y ANGEL SANCHEZ, en contra de la Ciudadana MARIA ISABELINA SANCHEZ, a través de sus Apoderados Judiciales MIREYA MENDEZ DE ROMERO y MARGARITA SANTIAGO, por DESALOJO.
En consecuencia este Tribunal ordena a la parte demandada a: Que entregue el local objeto del presente contrato, libre de personas, animales y cosas y en las mismas condiciones que lo recibió.
A pagar la suma de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs230.000), por concepto de cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de junio y julio del año 2002 y los que se sigan venciendo hasta el momento de la ejecución de la sentencia
De conformidad con el artículo.....