Se declaró CON LUGAR la solicitud de interdicción del ciudadano EDGAR BELTRÁN RAMÍREZ SÁNCHEZ, formulada en fecha 29 de abril de 2004, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la ciudadana GUEDI MAGDALENA RAMÍREZ SÁNCHEZ. Se decretó la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano EDGAR BELTRÁN RAMÍREZ SÁNCHEZ, mayor de edad, venezolano, sin cédula de identidad y soltero, con todas las consecuencias legales que dicha declaratoria implica. Se advirtió al a quo que, en relación con la designación del tutor definitivo, deberá proceder conforme a lo previsto en los artículos 309 y 399 del Código Civil; y en lo atinente al registro y publicación de la presente declaratoria definitiva, igualmente procederá según lo pautado en los artículos 414 y 415 eiusdem. Se CONFIRMÓ la sentencia consultada.