siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana, habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó previa solicitud de la parte actora, frente a un inmueble consistente en un apartamento, ubicado en la urbanización Santa Mónica, Bloque 2, Edificio 2, piso 2, signado con el N° 02-08, de este Estado Mérida, con el fin de dar cumplimiento a la practica de la entrega material, decretada por el Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. . CONCLUSIÓN esta comisión es devuelta cumplida al Tribunal de la causa. Se deja constancia que por esta actuación no se recaudo arancel judicial ni emolumento alguno dada la gratuidad de la justicia. Terminó se leyó y estando conformes firman regresando el Tribunal a su sede siendo la 1:30pm.- La Juez Provisorio Abg. Iria Bracho de Suárez firma ilegible. La Secretaria (fdo) Hélides Lacruz Bonilla, firma ilegible. Esta estampado.....