Así las cosas, es preciso apuntar que, el proceso penal es verdaderamente acusatorio, porque el fiscal tiene que llegar a la audiencia preliminar con las actuaciones y circunstancias precisas, esto es, con los requisitos exigidos en el mencionado artículo 570 y, en este caso la acusación adolece de graves vicios de indeterminación, que no pueden ser subsanados en perjuicio y detrimento del imputado y del ejercicio efectivo de la defensa, del debido proceso y de la igualdad entre las partes, garantías fundamentales del proceso penal; en tal sentido, este Tribunal declara con lugar la excepción del artículo 28 numeral 4 literal "i" del Código Orgánico Procesal Penal, por violación del literal "d" del artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al encuadrarse los hechos en un precepto jurídico que no se corresponde, pues, así el mencionado artículo lo prevé, al asentar: "La acusación debe contener: ...d)expresión precisa de la calificación jurídica objet.....