Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de únicos y universales herederos, en consecuencia; téngase como la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDEA de la causante, ciudadana MARLLORY ESPINOZA, quién falleció ab-intestato, en el Hospital Universitario de Los Andes, de la ciudad de Mérida Estado Mérida, el día 07 de octubre de 2007, según consta en acta de defunción No. 1142, de la misma fecha, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, y quien en vida fuera portador de la cédula de identidad No. V-12.780.621, a su madre ciudadana EMELY GRACIELA ESPINOZA BRICEÑO, quien demostró ser la su madre legítima y la única y universal heredera. Se deja a salvo los derechos de terceros, de acuerdo a las previs.....