Por todos los argumentos expuestos, éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, realizada por los ciudadanos ELISEO MORENO, inscrito en el inpreabogado bajo el número 7.333, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada empresa LACTOS LOS ANDES C.A y el abogado en ejercicio WOLFANG VIELMA inscrito en el inpreabogado bajo el número 28.080, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana CIRA ELISA RINCON LEAL, titular de a cedula de identidad número V-5.797.093.
SEGUNDO: Se le concede el carácter de COSA JUZGADA.
TERCERO: Se da por terminada la causa y se ordena la remisión del expediente al archivo judicial en cuanto conste el cumplimiento total de la obligación, indicando a la parte actora que debe manifestar el cobro efectivo ante la Unidad de.....