Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el abogado JESÚS MANUEL PERNÍA BELANDRIA, actuando en representación de los imputados WILLIAM CHACÓN BARRETO E IVO ALEXIS PEREIRA MEDINA, contra la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de fecha 02-11-2007, mediante la que negó la entrega de 980 sacos de ajos a los recurrentes, por considerar que los recurrentes no han demostrado fehacientemente la legalidad de las guías de movilización de los ajos, razón que hace nugatoria la solicitud, y así se decide.