Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Único: Ordena la extensión del plazo de presentaciones que actualmente cumple el imputado de autos, a una presentación cada treinta (30) días. Así se decide, conforme a lo artículos 2, 26, 49, 253 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 244, 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado, defensor y Fiscal del Ministerio Público actuantes. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA