EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ORDENA LA EJECUCIÒN DE LA SENTENCIA ANTES REFERIDA, en los siguientes términos:---------------------------------------------------------------------------------------------
PRIMERO: MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) deberá estudiar estudios formales o vocacionales, ello a los fines de mejorar el modo de vida, así como para promover y asegurar su formación bajo la supervisión de este Despacho, por el lapso de un (1) año, la cual será supervisada por la Trabajadora Social adscrita al Centro Penitenciario Región Andina, toda vez que el adolescente se encuentra privado de libertad a la orden del Tribunal en Funciones de Juicio N° 01 en ordinario del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Se acuerda librar oficio a la Trabajadora Social, a los fines que de inicio a la medida, remitiéndole copia de la sentencia y del presente auto.-------------------
SEGUNDO: Se fija como .....