Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR EL CIUDADANO CARLOS ALBERTO NAVA CALDERÓN, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-10.100.873, ASISTIDO POR LA ABOGADO ROSALBA COROMOTO CASTILLO RIVAS Y EN CONSECUENCIA, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL EN PROPIEDAD PLENA DEL VEHÍCULO, cuyas características se encuentran descritas en el encabezamiento de la presente decisión, ello al haber quedado acreditada su condición de legítimo propietario, de conformidad con los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, 48 del Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se ordena notificar a las partes sobre la presente decisión, indicándosele al ciudad.....