Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Bailadores, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Una vez escuchadas las partes y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código de Procedimiento Civil, se declara no materializada la presente comisión de medida de embargo preventivo y ORDENA remitir las presentes actuaciones al tribunal de la causa a los fines de su homologación y demás particulares de ley. Así se acuerda. SEGUNDO: Se ORDENA dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su oficio identificado con las siglas TPE-01-679, de fecha 04 de julio del año dos mil uno, y recibido por est.....