Este Tribunal se declaró FUNCIONALMENTE INCOMPETENTE para el conocimiento, sustanciación y decisión, en segundo grado de jurisdicción, del presente juicio, y, en particular, para conocer, sustanciar y decidir el recurso de apelación propuesto por la parte actora. En consecuencia, DECLINÓ su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en esta ciudad de Mérida, al cual por distribución le corresponda la causa, al que se considera competente de conformidad con lo previsto en el numeral 4, literal B, del artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y se acordó remitir el presente expediente, una vez que quede firme la presente decisión.