Primero: INADMISIBLE LA MEDIDA CAUTELAR, interpuesta por MARIA ALEJANDRA CASTILLO OSORIO, titular de la cédula de identidad número: V- 8.038.230, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43-776, según instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, de fecha 23 de septiembre de 2008, inserto bajo el N° 79, Tomo 89, actuando en nombre y representación de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA, contra la Providencia Administrativa N° 00109-2011 de fecha 01 de Junio de 2011, según expediente N° 046-2011-01-00015, de la Inspectoría del Trabajo, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
Segundo: IMPROCEDENTE la suspensión de efectos solicitada por MARIA ALEJANDRA CASTILLO OSORIO, titular de la cédula de identidad número: V- 8.038.230, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 43-776, según instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Tercera del Estado Mérida, de fecha 23 de septiembr.....