PRIMERO: Se declara la NULIDAD de todo lo actuado a partir del auto de admisión de pruebas de fecha 29 de septiembre del año 2.011 (folio 76) en el presente procedimiento seguido ante éste Juzgado, por la abogada LEIX TERESA LOBO, procediendo o actuando con el carácter de apoderada judicial del CONDOMINIO DEL MERCADO PRINCIPAL DE MÉRIDA contra la ciudadana SABINA TORO MONSALVE por INTERDICTO DE AMPARO; y se repone la causa al estado de que comience a discurrir el lapso de promoción de pruebas, y subsiguientes trámites procesales, una vez quede firme la misma.
SEGUNDO: En virtud del pronunciamiento anterior, se decreta LA REPOSICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al estado que comience a discurrir el lapso de promoción de pruebas, y subsiguientes trámites procesales, siendo ésta admisión igualmente nula, y en consecuencia son nulas todas las actuaciones practicadas a partir del 29 de septiembre del 2.011, que obra al folio 76 en adelante del presente expediente, dejándose incólume la presente d.....