Por todas las consideraciones antes expuestas, éste JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, declara INADMISIBLE la solicitud hecha por el ciudadano JOSE EVILACIO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.013. 758, domiciliado en la Ciudad de Ejido Municipio Campo Elías del estado Mérida, asistido por la abogada en ejercicio MARLY G. ALTUVE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.267.045, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 98.347, de éste domicilio y hábil, y por consiguiente, se ordena devolver las presentes actuaciones en original a la parte interesada, previa certificación de las mismas, una vez quede firme la decisión dictada. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. En la ciudad de Ejido, a los seis (06) días del mes de diciembre de Dos Mil Once (2011). Año 201° de la Independencia y 151° de la Federación......