...en la presente causa se observa de autos que las partes no llegaron a ningún acuerdo que permitiera resolver pacíficamente el conflicto planteado, en la primera etapa, es decir, en el procedimiento administrativo, tal como se evidencia de la sentencia emitida por la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Viviendas Región-Mérida, de fecha 9 de agosto de 2013, motivo por el cual este Tribunal se acoge al procedimiento previsto en los precitados y analizados artículo 12 y 13 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Por consiguiente, al encontrarse el presente juicio en etapa de ejecución de sentencia, se suspende la presente causa, por un lapso de ciento ochenta (180) días hábiles, para ejecutar cualquier actuación o provisión judicial que implique la terminación o cese sobre la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda y en tal sentido, se acuerda notificar a las partes en resguardo y estabilidad de.....