Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A, efectuada por los ciudadanos CARMEN EDITH TORRES LINDARTE y LUIS ANTONIO JAIME ROJAS, venezolana el primero y colombiano el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.655.794 y Nº 13.195.434, actualmente Venezolano por naturalización Nº V-22.660.616 respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha cuatro (04) de Junio del año mil novecientos noventa y nueve (1.999), por ante la Prefectura .....