En virtud de los razonamientos que anteceden y de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 444 y 450 del Código de Procedimiento Civil en concordancia a lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil, éste TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUADE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO de la demanda y el RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DEL DOCUMENTO PRIVADO, intentada por el ciudadano JOSE WILMAR TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-16.199.949, de este domicilio y civilmente hábil, contra la ciudadana YEIS LIUMELLY BELANDRIA VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.717.829, de profesión Licenciada en Administración domiciliada en la Avenida Centenario, con enlace A.....