En atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ciudadana LISSETT COROMOTO LACRUZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº. V-16.678.252, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y hábil, en su condición de hija y a los Ciudadanos:
MARY COROMOTO MONTILLA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.195.263, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivarian.....