este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Conforme con lo establecido en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 105 del Código Penal, declarar la extinción de la responsabilidad criminal por cumplimiento de pena, a favor de la penada JUANA BENILDE MARQUEZ DE VIVAS, venezolana, de 69 años de edad, natural de El Vigía, casada, titular de la cedula N° 8.072.563, residenciada en la Blanca, casa sin número, calle 4, El Vigía Estado Mérida; por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Tercer Aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.SEGUNDO: Se exonera a favor de la penada JUANA BENIL.....