Désele entrada, fórmese expediente e impártesele el curso de Ley. Y visto que el libelo de la demanda persigue el cobro de una suma de dinero líquida y exigible con fundamento en TRES (03) LETRAS DE CAMBIO, y apareciendo llenos los extremos exigidos en los artículos 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 640 eiusdem, y que este Tribunal resulta competente por el territorio y por la cuantía, admite la presente demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, intímese al ciudadano FRANK HUMBERTO RAMÍREZ MOLINA, anteriormente identificado, para que comparezca por ante este Juzgado a cancelar al actor la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTIDOS BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 646.422,5), que comprende la suma debida que es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo); más la cantidad de D.....