Este TRIBUNAL DE CONTROL NRO. 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano JORGE LUIS ARELLANO CONTRERAS, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248 del COPP. SEGUNDO: Se acuerda la realización de valoraciones psiquiátricas y psicológicas ante el Hospital Universitario de los Andes al imputado y a la víctima para el día QUINCE DE FEBRERO DEL 2007, A LAS 8: 30 AM. Líbrese los oficios correspondientes. TERCERO: Se admite la precalificación jurídica de los hechos por los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre Violencia contra la Mujer y la Familia y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. CUARTO: Se impone al imputado medida cautelar de presentaciones cada 30 días ante la Prefectura.....