Por las fundadas razones anteriores expuestas, este Tribunal de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado Belandria Contreras Cristóbal, quien es venezolano, mayor de edad, cédula de identidad N° V- 10.899.522, domiciliado en Urbanización El Campito, Residencias San Eduardo Torre 2-A, Conserjeria, Mérida, Estado Mérida, la cual cumplirá en el Estado Mérida, hasta el día que termine de cumplir la pena (salvo que solicite o se le acuerde el Confinamiento), es decir, el día cinco (05) de octubre del año 2008 a las doce del mediodía.