ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: En aplicación de los artículos 318 numerales 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 455 ordinales 3º , 4º y 108 ordinal 7º del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado AGUILAR DARWIN JOSÉ, por el delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3º y 4º del Código Penal, vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio del ciudadano REGULO JOSÉ ROMAN AGUILAR. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha. TERCERO: Notificar a las partes de la presente decisi.....