En consecuencia este tribunal en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda: Declarar con lugar la solicitud de calificación de aprehensión por flagrancia. Cuyo hecho fue precalificado como ROBO agravado de vehiculo automotor, tipificado en el artículo 5 y 6 ORDINALES 1 Y 2 de la ley sobre Hurto y Robo de vehiculo automotor y Ocultamiento de arma de fuego tipificado en el artículo 9 SOBRE LA LEY DE ARMA Y EXPLOSIVOS CONCATENADO CON EL 277 DEL CODIGO PENAL en contra del adolescente antes mencionado y sancionado en el artículo 620 de la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. b) Decreta medida cautelar "no" privativa de libertad de conformidad con el artículo 582 letra "g" caución económica de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; hasta tanto el adolescente presente los fiadores quedara privado preventivamente de libertad. c) Se acuerda el procedimiento breve debiendo constituirse con escabinos, dentro del término legal, rem.....