EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 Constitucional y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, SE DECLARA EN REBELDÌA A LA JOVEN IDENTIDAD OMITIDA y SE ORDENA SU UBICACIÓN INMEDIATA por órgano de la Unidad de Apoyo del Niño y del Adolescente de la Policía del Estado Mérida. Líbrese oficio indicándole que una vez ubicada deberá hacerla comparecer ante este despacho. Si en el plazo de setenta y dos (72) horas luego del recibo del oficio por parte de la unidad, no se ha logrado la captura de la joven se procederá inmediatamente a su captura. CUMPLASE.--------------------------------
LA JUEZ DE EJECUCIÒN Nº 1
ABOG. MELISA ELENA QUIROGA DE SÁNCHEZ
LA SECRETARIA
YANETH MEDINA
En fecha__________________ y conforme al auto que antecede se libró oficio Nº-___________________________
LA SECRETARIA