GADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, siete de febrero de dos mil siete.
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 01 de febrero de 2007 (folios 110 y 111), suscrita por los abogados AMAURY OSWALDO AGÜERO UZCÁTEGUI, en su condición de apoderado judicial de la empresa MEGAMUEBLE C.A., parte demandada- apelante y BEATRIZ SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, empresa mercantil TECNIMUEBLE C.A., mediante la cual ambas partes de mutuo acuerdo y de conformidad con los artículos 1.713 del Código Civil y de los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, convinieron en dar por terminado el presente juicio a través de la transacción contenida en la referida diligencia, manifestando expresamente las partes que no queda pendiente pago alguno entre ellas, por éste ni por ningún otro concepto, quedando sin efecto cualquier documento, documento, factura o.....