DISPOSITIVO
Por todo lo expuesto, en Nombre de la República por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se homologa el acuerdo conciliatoria de conformidad con el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, por el presunto delito de artículo 416 del Código Penal Y VIOLENCIA SICOLOGICA Y FISICA previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con el artículo 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, referida al adolescente antes identificado. Las partes quedaron notificadas en la audiencia tal como consta en acta. Diarícese, regístrese, certifíquese y cúmplase. Así se decide.
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL No. 01
MIRNA EGLE MARQUINA
LA SECRETARIA
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