mandato expreso de la norma antes trascrita, el Juzgador debía emitir pronunciamiento en cuanto a mandar a ampliar las pruebas producidas en caso de insuficiencia de las mismas, negar o decretar la medida solicitada, toda vez que, ese día de la admisión de la demanda en que el juez toma conocimiento de la litis debe existir pronunciamiento en cuanto a la admisión de la demanda y la medida cautelar solicitada junto con ella, tal como lo hizo este despacho judicial mediante Auto de fecha 14 de agosto de 2007, que obra agregado al folio 13 y su vuelto, de la pieza principal, al ordenar aperturar el cuaderno de medidas y encabezar tal cuaderno con el decreto de la misma.
Así las cosas, procedió conforme a derecho el Tribunal al decretar la medida cautelar solicitada en el mismo día de la admisión de la demanda.
En consecuencia, resulta IMPROCEDENTE la oposición planteada por la parte demanda con fundamento en este argumento. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por los razonamientos anteriormente exp.....