Este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes, y de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del causante ORANGEL ARAQUE GUILLEN, al solicitante ANYELO DE JESUS ARAQUE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V.- 18.966.335. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas