PRIMERO: Inadmisible la demanda de Unión estable de Hecho, interpuesta por la ciudadana TIBISAY COROMOTO VIELMA ROJAS, anteriormente identificada, asistida por la abogada en ejercicio MARIA ELENA BRACHO SALAZAR, titular de la cédula de identidad número 11.221.454, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 302.829, en contra de los ciudadanos RICARDO JOSE PEREZ VIELMA y RAMON AUGUSTO PEREZ VIELMA, anteriormente identificados, por la existencia de inepta acumulación de pretensiones, establecida en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas. Y ASI SE DECIDE.
TERCERO: Por cuanto la decisión se pronuncia fuera del lapso legal, se acuerda la notificación de la parte demandante vía correo electrónico al correo y teléfono aportados por la parte en su escrito libelar, según la resolución Nº 05-2020 de fecha 05 de octubre de 2020, emanada por la Sala Civ.....