Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia, en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la prescripción de la Acción Penal y en consecuencia decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, y se declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL, y se acuerda el cese de la medida de sometimiento a juicio en la cual se encuentra como imputado el ciudadano ISRAEL GUILLÉN MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.707.333, residenciado en Baruta, calle principal, casa s/n, Caracas, Distrito Capital, por la comisión del delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TEOFILO SEGUNDO DURÁN VIELMA, titular de la cédula de identidad N° 14.962.283, residenciado en San Rafael de Alcázar, casa N° 5, vereda 01, Mérida, Estad.....