DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CORRIGE el error material en que incurrió este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en la sentencia definitiva de fecha 21 de septiembre de 2.004 que declaró concluida la partición judicial de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, de esta manera cesa la comunidad sobre los bienes inmuebles que fueron objeto de la partición, quedando al libre arbitrio de las partes la disponibilidad de dichos bienes y se procedió a la adjudicación de los bienes, error que se cometió en la adjudicación al ciudadano GILBERTO PUENTES FLORES, en la PARTE DISPOSITIVA, particular SEGUNDO, Literal ¿1¿, de los datos de registro correspondientes al inmueble constituido por un terreno, ubicado en el sitio conocido como ¿LA CARBONERA¿, en Jurisdicción de .....