Este Tribunal, en atención a tal requerimiento acuerda conceder dicho permiso, debiendo el penado regresar a pernoctar a primera hora de la mañana del día lunes 28-03-2005, debiendo la Dirección de dicha Institución, iformar a este Tribunal de inmediato, sobre el ingreso del penado a ese Centro en la fecha antes indicada. Y así se decide, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.