en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del Ciudadano SAMUEL MOLINA, venezolano, titular de la cédula de identidad N°-11.914.343, domiciliado en el Barrio Los Curos, calle principal, casa N°- 63, Mucujepe, Estado Mérida, de conformidad con lo establecido en los Artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma. Y así se decide. Notifíquese a las partes, y a la defensa del imputado. Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial.....