Visto: La vigencia y aplicación de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que deroga la anterior Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según lo dispuesto en el Titulo XII Disposición Derogatoria UNICA del nuevo texto legal, que entre sus disposiciones le corresponde al Fiscal del Ministerio Público, solicitar al Juez de Control la autorización para la destrucción de las sustancias (drogas) incautadas, autorizando el Juez de Control la destrucción de las mismas de conformidad con lo previsto en los artículos 112 y 119 de la referida Ley que rige la materia, motivo por el cual, quien aquí decide, se declara incompetente para proceder a la destrucción de la droga incautada y experticiada en la presente causa penal, por disposición y aplicación de la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y por cuanto, en el presente asunto signado e.....