Por las fundadas razones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los artículos 479, Ordinal 1° y 494 del actual Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA A FAVOR DEL PENADO, Jesús Antonio Márquez Dugarte, quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de .identidad N° V- 3.031.418, quien se encuentra actualmente en libertad, estableciéndose como régimen de prueba, el mismo tiempo que le falta por cumplir de la pena, un (01) año, cinco (05) meses, (04) días, y doce (12) horas, debido a que el penado estuvo privado de libertad tres (03) días, desde el 25-07-2006 al 28-07-2006, y este tiempo debe descontarse a su condena, dicho lapso comenzará a correr a partir de la fe.....