ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Declarar con lugar la solicitud de la defensa en cuanto a SOBRESEER la causa y la extinción de la acción penal, a favor del imputado JOSE CALDERON CARRERO, venezolano, nacido en fecha 29-07-1974, de 31 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 13.559.240, residenciado en Guayabones, Barrio El Mirador, Vía 4 Esquinas, Casa de INAVI S/N color rosada, bajando a dos cuadras del Estadio de Béisbol", Estado Mérida, hijo de ILVA JOSEFINA CARRERO (v) y de ALBINO CALDERON (v), por la comisión del delito POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la nueva Ley Orgánica Contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, por cuanto consta en los folios 105 y 106 de la causa informe emana.....