En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, la Constitución y por autoridad de la ley, de conformidad con el artículo 936 Ejusdem, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante RAFAEL ORLANDO DUQUE SALINAS, a los ciudadanos: SYRYUS MINERVA DE JESÚS ROTONDARO DE DUQUE, SIRIUS DEDYANIRE DE MARÍA, RAFAEL EDUARDO, WILLIAN JESÚS DUQUE ROTONDARO, en su condición de esposa la primera e hijos los restantes, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad números V.- 3.179.591, V.- 9.880.045, V- 11.226.702 y V-13.992.115, y civilmente hábiles. Se deja a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte.....