El Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide PRIMERO: SE DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse extremados los requisitos establecidos en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, del imputado YSRRAEL CHACON CHACON, venezolano, 50 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.196.330, domiciliado en Santa Elena Arenales en la Cooperativa de Alimentos Jesús Antonio Guerrero, casa de color amarilla y azul, aporto los números telefónicos 0426-4477704 Imputado (0426-3740727 y 0424-7026876) (esposa MARITZA RAMIREZ); por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIADA , previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perjuicio de la COSA PUBLICA, por los hechos ocurridos en fecha 04-03-2012. SEGUNDO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo est.....