"...este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Artículo 269, ejusdem. Así se decide. SEGUNDO: No existe condenatoria en costas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: De conformidad con lo establecido en los Artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de la presente decisión, a la parte solicitante..."