homologó el convenimiento efectuado mediante acta de fecha 04 de diciembre de 2015, la cual obra agregada a los folios 12 y 13 de la presente solicitud, efectuada en el Despacho de la Defensa Pública Agraria Nº 2, adscrita a la Delegatura El Vigía de la Unidad de Defensa Pública del Estado Mérida, por los ciudadanos JOSE HUGOLINO PUENTE PUENTE, JOSE ALEXANDER GUILLEN SOSA y los ciudadanos MARYURI ISABEL MALDONADO PUENTE y ESTEBAN ZERPA, los dos últimos mencionados actuando en su condición de miembros del Consejo Comunal "LOS CUROS", Parroquia Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida; impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y, consecuencialmente, da por terminada dicha solicitud. Así se decide.