El Tribunal la ADMITE por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley que prohíba la manifestación voluntaria y conjunta de DIVORCIO de acuerdo a lo previsto en el Artículo 185 - A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se acuerda citar al ciudadano WILLIAM JOSÉ ZERPA LOBO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.029.164, en la siguiente dirección: Sector Pozo Hondo, La Hoyada, casa Nro. 5, Parroquia Fernández Peña, Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal en el TERCER (3er.) DIA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación, en las horas comprendidas desde las 8:30 a.m hasta la 3:30 p.m, a exponer lo que a bien tenga con lo solicitado por su cónyuge, y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste de autos la notificación de la FISCAL DEL M.....