EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, fija como hecho controvertido:
Primero: 1) El desalojo del inmueble por estar vencida la prórroga legal arrendaticia y porque el contrato se haya vencido y no existe acuerdo de renovación entre las partes. De conformidad a la fundamentación legal realizada contenida en el artículo 40, literal g, de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial.
Segundo: De conformidad con lo preceptuado en el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara abierto el lapso de cinco (5) días para que las partes promuevan las pruebas sobre el mérito de la causa, a partir del día siguiente al de hoy, y así se decide.
Por cuanto la presente decisión se ha publicado dentro del lapso legal no se acuerda la notificación de las partes.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL U COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL.
DAD.....