Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ALEJANDRO BURGOS VALENZUELA, venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad número: V-14.267.203 por concepto de prestaciones Sociales contra la demandada AGROISLEÑA CA., SUCESORA DE ENRIQUE FRAGA AFONSO, domiciliada en Palo Negro estado Aragua, inscrita en el Registro Mercantil llevado anteriormente por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Aragua bajo el número 78, Tomo I, de fecha 28 de mayo de 1958; en la persona de su Director ciudadano RAUL ELADIO.....