Se declaró LA NULIDAD de todo lo actuado en la incidencia con posterioridad a las solicitudes formuladas ante el Tribunal de la causa, mediante diligencia de fecha 18 de marzo de 2003, que obra agregada a los folio 41 y 42, por la parte actora, quedando comprendida dentro de dicha declaratoria de nulidad, la sentencia interlocutoria apelada, de fecha 20 del citado mes y año. Se decretó LA REPOSICIÓN de la incidencia al estado en que se encontraba para la fecha en que se formularon tales solicitudes, es decir, el 18 de marzo de 2003, a fin de que el Juzgado de la causa proceda a sustanciar y decidir tal incidencia, surgida en virtud de los referidos pedimentos, conforme al trámite procedimental previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.Dada la índole del fallo, no se hizo especial pronunciamiento sobre costas.