Siendo las nueve y cincuenta minutos de la mañana y habiendo salido el Tribunal de su sede a las nueve de la mañana, se trasladó y constituyó, previa solicitud de la parte actora, en un inmueble consistente en un lote de terreno, ubicado en el sector San Antonio, de la Parroquia Arias, del Municipio Libertador del Estado Mérida, con el fin de dar cumplimiento al Embargo Ejecutivo, a que se contrae el presente Mandamiento de Ejecución, emanado por el Juzgado Tercero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción judicial del Estado Mérida. Este Tribunal se abstuvo de practicar la medida, a solicitud de la parte actora y acordó remitir la comisión en el estado en que se encuentra al Tribunal de la causa.- CONCLUSIÓN esta comisión es devuelta sin cumplir a instancia de parte. Se deja constancia que se respetaron todos los derechos y garantías constitucionales y que por esta actuación no se recaudo arancel alguno dada la gratuidad de la Justicia. Terminó,.....