Este Tribunal en cumplimiento a comisión conferida por el Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, practicó medida de Secuestro, depositando el inmueble secuestrado, en la persona de su propietaria a través de su Apoderado Judicial Abg. Francisco Zelin Peña, de conformidad con el ordinal séptimo del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, quien lo recibió totalmente desocupado de personas y cosas. CONCLUSIÓN: La referida comisión es devuelta cumplida. Se deja constancia que por esta actuación no se recaudó arancel judicial, ni emolumento alguno dada la gratuidad de la justicia. Terminó se leyó y estando conformes firman, regresó el Tribunal a su sede siendo las tres y veinte minutos de la tarde.