Declara con lugar la aprehensión en situación de flagrancia del ciudadano JORGE LUIS RAMIREZ BECERRA, por estar llenos los extremos del 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias. SEGUNDO: Precalifica los hechos como los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, sancionado en el artículo 43 y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante establecido en el artículo 77 numerales 8° y 12° ambos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente MARIA ANDRILI PAREDES MONSALVE.. TERCERO: Ordena tramitar la presente causa por el PROCEDIMIENTO ESPECIAL BREVE conforme a los artículos 94 en concordancia con el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, se ordena tramitar la presente causa con arreglo al procedimiento especial breve, previsto en la mencionada Ley, debiendo remitirse la presente causa en su oportunidad legal al despacho fiscal.....